Período de presentación de declaración anual de sueldos y salarios es durante el mes de Abril, teniendo como limite el dia jueves 30 de abril 2009.
Nosotros le ayudamos a efectuar su declaración anual solo requiere lo siguiente:
a.- Las constancias de retención de impuestos que le hayan efectuado en 2008.Los patrones deben entregarlas a más tardar el 31 de marzo de 2009 (el área de recursos humanos de las empresas se encargan, normalmente de entregarla).
b.- Llenar un formato de sus datos personales necesarios para la declaración.
c.- Tener las factura de deducciones personales permitidas (las cuales deben tener su nombre, dirección y su Registro Federal de Causante).
d.- Efectuar el pago de nuestros servicios.
A continuación los paso que debe efectuar para enviarnos la información anteriormente indicada.
1.- Mande la constancia de retención de impuestos que su empresa le entrega (todas las páginas que la conforman)
2.-Obtenga de este sitio el formato de datos personales, llénelo y envíelo por correo electrónico a misimpuestos@macrosol.com.mx
Obtener el formato de datos personales
En caso de que adicionalmente tenga deducciones personales las puede capturar y enviar al mismo correo indicado anteriormente, utilizando el siguiente formato.
3.- Pagar nuestros servicios. seleccione aqui para conocer como efectuar el pago y el precio de nuestro servicio.
Si tiene duda y desea conocer más detalles que la ley marca para las declaraciones a continuación puede seleccionar las opciones siguietes:
Resumen de requisitos y deducciones para presentar la declaración anual
Quienes están obligados a declarar.
¿Quienes están obligados a presentar declaración anual?
Si no esta obligado a declarar y lo hace que beneficios obtiene.
Si su cálculo sale en contra, o sea que debe pagar impuestos adicionales a los que ya le fueron retenidos, puede pagar en los siguientes bancos.
Si no ha declarado en años anteriores
Si no entregó sus declaraciones de años anteriores de sueldos y salarios, todavía es posible entregarla, probablemente pagará un recargo a Hacienda, nosotros lo asesoramos.
Regularice su situación y evite más multas y recargos.
¿Quienes están obligados a presentar declaración anual?
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Conforme con la Ley del Impuesto sobre la renta, las personas físicas que perciben ingresos por concepto de sueldos y salarios están obligadas a presentar declaración anual, en los siguientes supuestos:
Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de sus ingresos por salarios (tales como rentas, honorarios).
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate (ya sea que cambiaron de patrón o dejaron de laborar).
Cuando hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones.
Cuando obtengan ingresos por salarios anuales que excedan de $400,000 pesos. (a partir de $33,300 pesos mensuales aproximadamente).*
*Nuevo monto en la reforma a la fracción iii del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF del 27 de diciembre, mismo que es aplicable a 2008 de acuerdo a la fracción v del artículo Quinto de la Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si no esta obligado a declarar y lo hace que beneficios obtiene.
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Si en 2007 usted recibió ingresos por sueldos y salarios y no está obligado a presentar la declaración anual, puede presentarla para disminuir sus gastos personales y, en su caso, obtener un saldo a su favor. Para ello debe comunicar por escrito a su patrón o retenedor, a más tardar el 7 de febrero, que presentará la declaración anual por su cuenta.
De no cumplir con este requisito, no procederá la devolución del saldo a su favor que pudiera resultar en su declaración anual .
Normalmente para el sector de la población que trabaja bajo el régimen de sueldos y salarios se le retiene un impuesto cada mes, sin embargo este sector no puede deducir gastos que de manera mensual efectúa, tales como gasolina, reparación del automóvil, compras de equipo de cómputo entre otras cosas.
Por otro lado, la mayor parte de las compras que efectúan están sujetas al IVA o sea que les retienen impuesto por el sueldo que perciben y además pagan impuesto por las compras que hacen.
Consciente Hacienda de esta situación, permite a este sector gastos que son deducibles de impuesto implicando que en ciertos casos, exista saldo a favor y por lo tanto devolución de impuestos, esto es, que las retenciones de impuestos que efectuó la empresa fue basado en el sueldo del empleado sin tomar en cuenta los posibles gastos deducibles que el empleado efectúo, al momento que la persona opta por efectuar su declaración es cuando se toman en cuenta estos gastos
Es aquí donde Hacienda permite deducir impuestos que efectúa este sector,
Actualmente, tanto las personas que están obligadas a presentar la declaración anual ($400,000 pesos anuales de sueldo) como las personas que pagan impuesto y ganan menos de la cantidad mencionada al presentar su declaración pueden deducir gastos, que muy probablemente ya hacen, y les disminuye el monto de impuestos a pagar.
Lo anterior implica que de los impuestos que ya fueron retenidos por la empresa para la que trabajamos, si presentamos en la declaración anual gastos de los cuales el gobierno permite que sean deducibles de impuestos, es posible que nos quede un saldo a favor, en otras palabras, que se nos devuelvan dinero que pagamos de más.
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